Detalle de la Ley

Artículo 115 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1755

Artículo 115 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 115.- Construcción de paraderos, terminales y centros de acopio. Los paraderos, terminales y centro de acopio de cargas podrán ser construidos por las empresas que ofrezcan el servicio de transporte de conformidad con la localización de éstos y las normas técnicas que emita el INTRANT, en coordinación con los ayuntamientos.

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