Detalle de la Ley

Artículo 117 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1757

Artículo 117 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 117.- Generadores y equipos de control de carga. Las autoridades de los puertos, aeropuertos y las entidades que realicen actividades que generen carga de gran magnitud, incluyendo las de alto riesgo deberán establecer los sistemas de pesajes correspondientes, con el objeto de ajustar las cargas a los límites permitidos para los vehículos autorizados, conforme a lo establecido en la normativa de control de pesos y dimensiones de uso obligatorio en materia de transporte terrestre de cargas. Párrafo.- Los equipos de pesaje utilizados para el control de peso deberán ser revisados y certificados por la autoridad correspondiente.

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