Detalle de la Ley

Artículo 120 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1760

Artículo 120 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 120.- Establecimiento de horarios para el transporte de cargas. El transporte de cargas podrá circular en zonas específicas y en los horarios que previo estudio establezca el INTRANT, en coordinación con los ayuntamientos, para que coincidan con los períodos de menor congestión vehicular para cargar y descargar mercancías, residuos y escombros.

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