Detalle de la Ley

Artículo 142 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1782

Artículo 142 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 142.- Señales y marcas no autorizadas. Ninguna persona podrá colocar, mantener o exhibir en las vías públicas luces, señales, avisos, rótulos, marcas, reductores de velocidad, anuncios de ningún tipo, ni dispositivos que sean imitación o provoquen confusión e interrupción de la visibilidad y efectividad de los objetos implementados para dirigir el movimiento y ejecutar el control oficial del tránsito. La violación a esta disposición será sancionada con multa equivalente de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos del sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento.

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