Detalle de la Ley

Artículo 173 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1813

Artículo 173 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 173.- Supervisión de los talleres de inspección técnico vehicular. El INTRANT podrá ejecutar las supervisiones de los talleres autorizados a realizar la inspección técnica vehicular que considere de lugar con el objeto de garantizar el cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley y sus reglamentos. Párrafo: En caso de que los talleres de inspección técnico vehicular incumplan los requisitos establecidos para la operación relativa a la inspección técnica vehicular les será suspendida de manera inmediata la licencia de operación y serán sujetos de ser sometidos al régimen sancionador previsto por el reglamento.

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