Abreviatura: Ley No. 63-17
Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
Fecha de Promulgación: 2017-02-24
Tipo: Civil
ID: 1827
Artículo 187 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 187.- Oposición a traspaso. Las oposiciones a traspasos serán notificadas de conformidad con el procedimiento del derecho común a la DGII, y serán inscritas en el Registro Nacional de Vehículos de Motor. No se inscribirán las ventas o traspasos sobre los vehículos que tengan oposición. Párrafo.- En el caso en que el nuevo adquiriente del vehículo no haya efectuado el pago correspondiente para el traspaso del mismo o cuando no realice el procedimiento para que se le expida el certificado de propiedad a su nombre, le serán rechazadas las solicitudes de renovación de la placa y de inscripción de oposición de garantía sobre el referido vehículo.
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