Detalle de la Ley

Artículo 187 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1827

Artículo 187 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 187.- Oposición a traspaso. Las oposiciones a traspasos serán notificadas de conformidad con el procedimiento del derecho común a la DGII, y serán inscritas en el Registro Nacional de Vehículos de Motor. No se inscribirán las ventas o traspasos sobre los vehículos que tengan oposición. Párrafo.- En el caso en que el nuevo adquiriente del vehículo no haya efectuado el pago correspondiente para el traspaso del mismo o cuando no realice el procedimiento para que se le expida el certificado de propiedad a su nombre, le serán rechazadas las solicitudes de renovación de la placa y de inscripción de oposición de garantía sobre el referido vehículo.

Regresar