Detalle de la Ley

Artículo 188 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1828

Artículo 188 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 188.- Rechazo de traspaso. La DGII rehusará inscribir el traspaso de un vehículo de motor o remolque en los casos siguientes: 1. Cuando la inscripción resulte en violación de la ley o sus reglamentos. 2. Cuando la información suministrada en el documento de traspaso sea falsa o insuficiente, o no cumpla con los requisitos establecidos en esta ley o sus reglamentos. 3. Cuando el vehículo de motor o remolque esté afectado por contrato de venta condicional y no haya sido autorizado por el vendedor, conforme lo establece la ley. 4. Cuando con relación al vehículo exista oposición. 5. Cuando a la persona que figure como nuevo propietario del vehículo le figuren multas no pagadas, las cuales deberán ser solventadas antes de que pueda proceder su traspaso. 6. Cuando sobre el vehículo a traspasar exista una denuncia de robo formulada por el propietario.

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