Detalle de la Ley

Artículo 198 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1838

Artículo 198 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 198.- Registros de datos del vehículo y conductor. Los empresarios constituidos en persona física o moral, que se dediquen a ofertar vehículos de motor en alquiler, deberán llevar un registro contentivo de los datos siguientes: 1. Número de la placa del vehículo alquilado. 2. Número de la licencia de conducir de la persona que lo alquilare y localidad en que le hubiere sido expedida la misma. 3. Nombre y dirección de la persona que alquila. 4. Fecha en que fue alquilado y duración del alquiler. Párrafo.- El registro deberá estar disponible para inspección por los agentes de la DIGESETT. La violación a esta disposición será sancionada con una multa equivalente a un (1) salario mínimo del que impere en el sector público centralizado.

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