Abreviatura: Ley No. 63-17
Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
Fecha de Promulgación: 2017-02-24
Tipo: Civil
ID: 1838
Artículo 198 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 198.- Registros de datos del vehículo y conductor. Los empresarios constituidos en persona física o moral, que se dediquen a ofertar vehículos de motor en alquiler, deberán llevar un registro contentivo de los datos siguientes: 1. Número de la placa del vehículo alquilado. 2. Número de la licencia de conducir de la persona que lo alquilare y localidad en que le hubiere sido expedida la misma. 3. Nombre y dirección de la persona que alquila. 4. Fecha en que fue alquilado y duración del alquiler. Párrafo.- El registro deberá estar disponible para inspección por los agentes de la DIGESETT. La violación a esta disposición será sancionada con una multa equivalente a un (1) salario mínimo del que impere en el sector público centralizado.
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