Detalle de la Ley

Artículo 200 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1840

Artículo 200 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 200.- Excepción de otorgamiento de licencias a menores de edad. Los menores de dieciséis (16) a dieciocho (18) años de edad podrán solicitar la licencia de conducir excepcionalmente, en los casos siguientes: 1. Cuando el padre, la madre o el tutor, mediante documento legalizado, den su consentimiento para que el menor conduzca un vehículo de la propiedad de alguno de éstos o suya, y se responsabilicen por cualquier infracción a esta ley o sus reglamentos y al pago de los daños y perjuicios que pueda causar el conductor, y 2. Cuando el menor se haya emancipado por el efecto de matrimonio. Párrafo.- Para la expedición de la licencia, y sin perjuicio de lo establecido en este artículo, los menores de edad también deberán cumplir con los requisitos formales a los fines de completar su acreditación.

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