Detalle de la Ley

Artículo 204 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1844

Artículo 204 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 204.- Vigencia y renovación del permiso de aprendizaje. El permiso de aprendizaje será emitido por el término de seis (6) meses, contado a partir de la fecha de expedición, y se podrá renovar por igual período. El titular del carné de aprendizaje que transcurrido un (1) año no haya obtenido su licencia definitiva, deberá tomar nuevamente el examen teórico.

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