Detalle de la Ley

Artículo 207 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1847

Artículo 207 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 207.- Licencia de conducir extranjera. Los titulares de una licencia de conducir extranjera que residan en el país podrán solicitar la expedición de una acreditación nacional cuando el documento extranjero mantenga su vigencia, y previo cumplimiento de las formalidades que mediante el reglamento correspondiente establezca el INTRANT.

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