Detalle de la Ley

Artículo 213 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1853

Artículo 213 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 213.- Entrega de las licencias al INTRANT. La suspensión o cancelación de la licencia de conducir implica la entrega obligatoria del documento al INTRANT, por el período de la suspensión o a partir de su cancelación. Párrafo.- Cuando la suspensión o cancelación de la licencia sea ordenada por un tribunal, el juez dispondrá su incautación al conductor afectado y la remitirá al INTRANT, conjuntamente con una copia de la sentencia, a fin de no expedir o renovar la licencia durante el tiempo de la sanción.

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