Abreviatura: Ley No. 63-17
Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
Fecha de Promulgación: 2017-02-24
Tipo: Civil
ID: 1869
Artículo 229 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 229.- Luces giratorias, intermitentes o rojas. Los conductores no podrán circular en vehículos de motor provistos de ningún artefacto que refleje una luz roja visible desde su frente, luces giratorias o con luces intermitentes fuera de las destinadas para las señales direccionales. Los conductores que violen esta disposición serán castigados con una multa equivalente de uno (1) a tres (3) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia que determine el reglamento. Párrafo.- Los vehículos dedicados al transporte de emergencias o grúas dedicadas al remolque de vehículos averiados, mientras se lleve a cabo dicho remolque, no serán susceptible de lo dispuesto en este artículo.
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