Detalle de la Ley

Artículo 234 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1874

Artículo 234 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 234.- Información de actividades en la vía pública. Las instituciones que en uso de sus atribuciones concedan permisos para realizar cualquier actividad en la vía pública, deberán comunicar al INTRANT o al ayuntamiento correspondiente la naturaleza de la actividad y las vías autorizadas para la misma. Párrafo.- La comunicación deberá ser notificada por escrito y en un plazo mínimo de setenta y dos (72) horas, antes de la referida actividad.

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