Detalle de la Ley

Artículo 241 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1881

Artículo 241 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 241.- Inicio de la marcha. Los conductores que se encuentren estacionados o detenidos en una vía pública no iniciarán la marcha hasta tanto dicho movimiento pueda hacerse con razonable seguridad y revisión de los elementos que intervienen en la circulación. La violación a esta disposición será sancionada con una multa equivalente a un (1) salario mínimo que impere en el sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia que determine el reglamento correspondiente.

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