Detalle de la Ley

Artículo 261 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1901

Artículo 261 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 261.- Pruebas a conductores y peatones. Los agentes de la DIGESETT estarán autorizados a practicar a los conductores y peatones el control de alcoholemia o toxicológico a los fines de comprobar la existencia de alcohol o drogas, en determinaciones de tipo cualitativo o cuantitativo en el organismo del individuo que disminuya su aptitud y facultades para conducir o circular. Párrafo.- Cuando dichos procedimientos impliquen pruebas orgánicas o invasivas, los conductores o peatones deberán otorgar su consentimiento para que se les realice el control de alcoholemia o toxicológico que se realizarán con respeto a la dignidad e integridad de los mismos.

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