Detalle de la Ley

Artículo 270 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1910

Artículo 270 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 270.- Modificaciones a los límites de velocidad. El Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones, en coordinación con el INTRANT, podrá realizar modificaciones a los límites de velocidad establecidos en la presente ley, sobre la base de investigaciones y estudios de ingeniería de tránsito. En las vías en donde se hagan las modificaciones se fijarán las señales establecidas por la ley que indiquen la velocidad permitida.

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