Detalle de la Ley

Artículo 278 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1918

Artículo 278 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 278.- Requisitos y normas de funcionamiento. El funcionamiento, control y vigilancia de las casas de conductores deberá cumplir con los siguientes requisitos y normas: 1. Infraestructura adecuada para alojamiento. 2. Condiciones sanitarias ajustadas a los requisitos y normas que fije el Ministerio de Salud Pública. 3. Alojamientos separados para hombres y mujeres. 4. Adecuada alimentación para los ciudadanos internos. 5. Sistemas y tecnologías pertinentes para concientizar al interno, en las responsabilidades, exigencias y riesgos de la actividad de conducir un vehículo de motor. Estos servicios estarán a cargo de las personas físicas o morales a quienes se adjudique la administración de estas instituciones especiales, quienes los suministrarán a nombre del Estado. Párrafo.- Los programas de educación vial serán coordinados y supervisados por la Escuela Nacional de Educación Vial (ENEVIAL) e impartidos por las casas de conductores y casas cárceles.

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