Detalle de la Ley

Artículo 304 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1944

Artículo 304 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 304.- Infracciones con agravantes. Se considerarán infracciones con agravantes, cuando a propósito de la violación del artículo anterior, los daños provocados se realicen por: 1. Conducción con uso del celular. 2. Conducción a exceso de velocidad. 3. Violación de la luz roja del semáforo, la señal de pare o ceda el paso. 4. Conducción bajo los efectos del alcohol o droga. 5. Realizar competencias de vehículos de motor en las vías públicas. 6. Transitar sin haber hecho la revisión técnica vehicular vigente al momento de la ocurrencia del hecho. 7. Conducir un vehículo sin estar provisto de la póliza de seguro correspondiente. Párrafo.- La agravante consistirá en la elevación del grado de punibilidad a la escala inmediatamente superior de acuerdo con las descritas en el artículo anterior. En caso de concurrir una agravante con el grado 5, el juez impondrá el máximo de la sanción de prisión y una multa de cien (100) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado.

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