Detalle de la Ley

Artículo 196 de la Código Procesal Penal Dominicano

Abreviatura: CPP

Descripción: Código que establece las normas penales y sanciones en la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 1997-12-19

Tipo: Penal

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Codigo_Procesal_Penal_de_la_Republica_Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 196

Artículo 196 de la Código Procesal Penal Dominicano: Art. 196.- Facultad de abstención. Pueden abstenerse de prestar declaración: 1) El cónyuge o conviviente del imputado; 2) Los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Antes de que presten testimonio estas personas deben ser advertidas de su facultad de abstención. Ellas pueden ejercer dicha facultad en cualquier momento, aun durante su declaración, incluso para preguntas particulares.

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