Detalle de la Ley

Artículo 323 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1963

Artículo 323 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 323.- Multas por infracciones leves. Las infracciones contenidas en el presente artículo son consideradas leves y se sancionarán, en cada caso, con multa administrativa equivalente de uno (1) a cinco (5) salarios del mínimo que impere en el sector público centralizado, sin perjuicio de la aplicación de multas de mayor cuantía o sanciones más severas que pudieren corresponder: 1. Infracciones al régimen de operación y sus modalidades: a) Violación de los estándares de calidad establecidos. La verificación de reiteración en servicios no realizados podrá ser causal para disponer la suspensión o inhabilitación del servicio. Cada infracción que implique violación de los estándares de calidad sólo acarreará la imposición de una sanción, aun cuando la misma pudiera configurar la inobservancia de más de uno de los estándares establecidos. b) Acto de circulación de un vehículo fuera de la ruta autorizada. c) La ausencia, a bordo del vehículo en servicio, de toda documentación exigible. d) La falta de movilidad en un tiempo superior a treinta (30) minutos, en caso de producirse desperfectos de los vehículos asignados a los servicios troncales de transporte masivo durante el servicio que impidieran el desplazamiento de la unidad, con la consiguiente obstrucción del carril exclusivo o segregado. e) La falta de instrumentación de los medios para que se informe de inmediato a los usuarios la interrupción del servicio y la demora estimada en recuperar la regularidad del mismo, en el caso de producirse desperfectos de los vehículos asignados a los servicios troncales que impidiera el desplazamiento de la unidad. f) Cualquier otra medida dictada por la autoridad competente. 2. Infracciones a las normas sobre vehículos y personal de conducción: a) El incumplimiento de las disposiciones normativas respecto de distintos aspectos relacionados con las características, equipamiento u otros elementos correspondientes a los vehículos utilizados en los servicios. b) La inobservancia de las condiciones esenciales de higiene en los vehículos o el desempeño de la función de conducción en condiciones higiénicas inadecuadas. c) La omisión por parte del personal de conducción de portar la documentación exigible por la normativa y la licencia de conducir, sin perjuicio de su inmediata desafectación del servicio. d) El estacionamiento de vehículos en lugares no autorizados o no respetando el número máximo de unidades permitidas en espera o la detención de vehículos en espera con los motores encendidos. 3. Cualquier otra medida dictada por la autoridad competente. a) Infracciones a las normas sobre comportamiento del personal con el público. b) El trato desconsiderado del personal del operador para con los usuarios, clientes o terceros. c) La negativa expresa o tácita del personal de conducción a detener la marcha del vehículo a su cargo en los distintos lugares autorizados para permitir el ascenso o descenso de pasajeros que lo hubieren solicitado. d) El ascenso o descenso de pasajeros en lugares no autorizados para las distintas categorías de servicio. e) La conducción de vehículos con las puertas de ascenso o descenso abiertas, o la falta de iluminación interior, o permitir que los pasajeros asciendan o desciendan del vehículo mientras éste se encuentra en movimiento. f) La permanencia en una parada más de un (1) minuto cuando no existieren pasajeros para ascender o descender de la unidad. g) La acción de fumar o salivar durante la prestación del servicio por parte del personal de conducción. Igual sanción merecerá la actitud tolerante del personal para con los usuarios que observaran idénticas conductas. h) Exhibir un perfil de personalidad intempestiva, ausencia de carácter para mantener orden, organización y control. i) Cualquier otra medida dictada por la autoridad competente. 4. Infracciones a las relaciones del operador con el INTRANT y los ayuntamientos: a) La circunstancia de no poner en conocimiento al INTRANT o al ayuntamiento dentro de un (1) día hábil de producido todo hecho ajeno a la voluntad del operador que cause la alteración o suspensión de cualquiera de las modalidades del servicio que preste. b) La falta de remisión al INTRANT o al ayuntamiento del acta de denuncia o informe de los accidentes que sufran los vehículos de la flota, dentro de un (1) día hábil de producido el hecho. c) Cualquier otra medida dictada por la autoridad competente.

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