Detalle de la Ley

Artículo 197 de la Código Procesal Penal Dominicano

Abreviatura: CPP

Descripción: Código que establece las normas penales y sanciones en la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 1997-12-19

Tipo: Penal

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Codigo_Procesal_Penal_de_la_Republica_Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 197

Artículo 197 de la Código Procesal Penal Dominicano: Art. 197.- Deber de abstención. Deben abstenerse de declarar quienes según la ley deban guardar secreto. Estas personas no pueden negarse a prestar su testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto. En caso de ser citados deben comparecer y explicar sobre las razones de su abstención.

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