Abreviatura: Ley 64-00
Descripción: Ley que establece el marco legal para la protección del medio ambiente en el país.
Fecha de Promulgación: 2000-08-15
Tipo: Medio Ambiente
ID: 2019
Artículo 19 de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales: Artículo 19.- Se crea el Consejo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como enlace entre el Sistema Nacional de Planificación Económica, Social y Administrativa, el sector productivo nacional, la sociedad civil y las entidades de la administración pública centralizadas y descentralizadas pertenecientes al sector medio ambiente y recursos naturales, y como órgano responsable de programar y evaluar las políticas, así como establecer la estrategia nacional de conservación de la biodiversidad. El Consejo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales estará integrado por: 1) Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá; 2) Secretario de Estado Técnico de la Presidencia; 3) Secretario de Estado de Agricultura y Ganadería; 4) Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social; 5) Secretario de Estado de Educación; 6) Secretario de Estado de Obras Públicas; 7) Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas; 8) Secretario de Estado de Turismo; 9) Secretario de Estado de Industria y Comercio; 10) Secretario de Estado de Relaciones Exteriores; 11) Secretario de Estado de Trabajo; 12) Secretario General de la Liga Municipal; 13) Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos. Además, serán convocados, un representante de las regiones Norte, Sur, Este y Oeste; de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG’S) del área de medio ambiente y recursos naturales; un representante de una organización campesina; dos representantes de universidades (pública y privada); y un representante del sector empresarial, de ternas presentadas por sus respectivas organizaciones al Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y designado por decreto del Poder Ejecutivo. Párrafo I.- Las resoluciones del Consejo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales son de cumplimiento obligatorio y corresponde a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales su ejecución. Párrafo II.- Un reglamento especial normará el funcionamiento del Consejo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
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