Detalle de la Ley

Artículo 28 de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Abreviatura: Ley 64-00

Descripción: Ley que establece el marco legal para la protección del medio ambiente en el país.

Fecha de Promulgación: 2000-08-15

Tipo: Medio Ambiente

URL: http://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Ley_No_64_00_General_de_Medio_Ambiente_y_Recursos_Naturales.pdf

Detalle del Artículo

ID: 2028

Artículo 28 de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales: Artículo 28.- La planificación del desarrollo nacional, regional y provincial del país deberá incorporar la dimensión ambiental por medio de un proceso dinámico, permanente, participativo y concertado entre las diferentes entidades involucradas en la gestión ambiental. Párrafo.- Las instituciones públicas centralizadas, descentralizadas, autónomas y semiautónomas del Estado, el Ayuntamiento del Distrito Nacional, los ayuntamientos municipales, y la Liga Municipal, incluirán en sus presupuestos las partidas correspondientes para la aplicación del presente artículo. Corresponde al Secretariado Técnico de la Presidencia, a través de las oficinas Nacional de Planificación y Nacional de Presupuesto, y a la Liga Municipal Dominicana, en coordinación con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, garantizar el cumplimiento del presente artículo.

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