Abreviatura: Ley 64-00
Descripción: Ley que establece el marco legal para la protección del medio ambiente en el país.
Fecha de Promulgación: 2000-08-15
Tipo: Medio Ambiente
ID: 2033
Artículo 33 de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales: Artículo 33.- Se crea el Sistema Nacional de Areas Protegidas, que comprende todas las áreas de ese carácter, existentes y que se creen en el futuro, públicas o privadas. Se transfieren las responsabilidades de la Dirección Nacional de Parques a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Para el establecimiento de las áreas protegidas se deben tomar en cuenta los siguientes mandatos: 1) Preservar los ecosistemas naturales representativos de las diversas regiones biogeográficas y ecológicas del país; 2) Proteger cuencas hidrográficas, ciclos hidrológicos, zonas acuíferas, muestras de comunidades bióticas, recursos genéticos particulares y la diversidad genética de los ecosistemas naturales y de sus elementos; 3) Favorecer el desarrollo de ecotécnicas y mejorar el aprovechamiento racional y sustentable de los ecosistemas naturales y de sus elementos; 4) Proteger escenarios y paisajes naturales; 5) Promover las actividades recreativas y de turismo en convivencia con la naturaleza; 6) Favorecer la educación ambiental, la investigación científica y el estudio de los ecosistemas; 7) Proteger los entornos naturales de los monumentos históricos, los vestigios arqueológicos, y artísticos. Párrafo.- La gestión y vigilancia de todas la áreas protegidas, se debe hacer obligatoriamente bajo planes de manejo.
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