Abreviatura: Ley 64-00
Descripción: Ley que establece el marco legal para la protección del medio ambiente en el país.
Fecha de Promulgación: 2000-08-15
Tipo: Medio Ambiente
ID: 2034
Artículo 34 de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales: Artículo 34.- (Transitorio).- El Sistema Nacional de Areas Protegidas está constituido por las unidades y categorías de conservación establecidas en las siguientes leyes y decretos, cuyos límites son ratificados por la presente ley, así como por otras piezas legales y/o administrativas que se adopten en el porvenir: Leyes Nos.: 1) 4389, del 19 de febrero de 1956, que crea una Reserva Forestal con fines científicos y de protección a la naturaleza, denominada Parque Nacional “Armando Bermúdez”; 2) 5056, del 19 de diciembre de 1958, sobre la expedición de los permisos para la pesca, previstos por la Ley de Pesca, No.1518, del 18 de junio del 1938; 3) 654, del 24 de abril de 1974, que declara Zona Reservada o Parque Nacional el Cabo Francés Viejo y su adyacente playa El Bretón, en la costa norte del territorio nacional; 4) 664, del 14 de mayo de 1974, que declara Zona Reservada o Parque Nacional la Isla Cabritos, del Lago Enriquillo, provincia Independencia; 5) 409, del 8 de abril de 1976, que modifica los Artículos 1, 4 y 5 de la Ley No.244, de fecha 10 de enero de 1968; Decretos Nos.: 6) 1311, del 16 de septiembre de 1975, que declara Parque Nacional del Este una zona de alrededor de cuatrocientos treinta kilómetros cuadrados (430KM2) en la provincia La Altagracia y dicta otras disposiciones; 7) 1863, del 6 de abril de 1976, que declara Reserva Científica Natural una porción de terreno en el municipio de Guayubín; 8) 2924, del 17 de junio de 1977, que declara Parque Nacional Histórico el área donde se realizan excavaciones arqueológicas en la antigua ciudad de la Concepción de La Vega; 9) 157-86, del 26 de febrero de 1986, que declara como áreas de utilidad pública e interés social para fines de la conservación de los ecosistemas naturales y de los lugares históricos y arqueológicos, de la investigación, de la educación y de la recreación, con la categoría de “Parque Nacional Jaragua”, los territorios y zonas marítimas aledañas a dicho parque; 10) 159-86, del 26 de febrero del 1986, que declara “Vía Panorámica” con fines de recreación, educación ambiental y de protección a la naturaleza, la carretera Aceitillar-Cabo Rojo, antigua carretera de la Alcoa Exploration Company; 11) 1026-86-249, del 25 de septiembre de 1986, que declara Parque Nacional una área del Mar Caribe con el nombre de “Parque Submarino La Caleta” ; 12) 417-89, del 26 de octubre del 1989, que declara Reserva Científica de Ébano Verde (Magnolia Pallescens) varias áreas en el municipio de Constanza; 13) 82-92, del 6 de marzo de 1992, que declara la Reserva Científica de Loma Quita Espuela, ubicada en San Francisco de Macorís, y la pone bajo la administración de la Fundación Loma Quita Espuela, Inc. y la Dirección General de Parques; 14) 16-93, del 22 de enero de 1993, que modifica el Artículo 1 del Decreto No.156-86, del 26 de febrero de 1986, sobre el Parque Nacional de Montecristi; 15) 183-93, del 24 de junio de 1993, que ordena la creación de un cinturón verde que rodee el entorno urbano de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán; 16) 356-93, del 31 de diciembre de 1993, que declara carretera turística, la antigua carretera Luperón, que une las ciudades de Santiago de los Caballeros y Puerto Plata; 17) 221-95, del 30 de septiembre de 1995, que crea los Parques Nacionales “Nalga de Maco” y “Sierra de Neyba” y el “Monumento Natural Las Caobas”; 18) 309-95, del 31 de diciembre de 1995, que adopta como guía para la organización del sistema nacional de áreas protegidas, las categorías genéricas acordadas por la Unión Mundial para la Naturaleza; 19) 233-96, del 30 de julio de 1996, que aplica las categorías establecidas a las normas de la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), a las reservas científicas, parques nacionales, monumentos naturales, refugios de faunas silvestre y vías panorámicas, así como los monumentos arquitectónicos, los yacimientos arqueológicos, las zonas submarinas de interés históricos y cultural y las áreas recreativas, educativas y culturales, reservadas anteriormente en todo el territorio nacional por diferentes leyes, decretos y disposiciones administrativas. Crea los parques nacionales: “Lago Enriquillo”, “Juan Bautista Pérez Rancier”, “Cabo Cabrón”, “Sierra Martín García”, “Juan Ulises García Bonelly”, y “La Humeadora”. Establece los límites definitivos del Parque Nacional “Los Haitises”. Amplía los límites del Parque Nacional “Sierra de Bahoruco”. Funda las reservas científicas: “Erick Leonard Ekman” y “Dr. Miguel Canela Lázaro”, las reservas biológicas: “Padre Miguel Domingo Fuertes”, “Las Neblinas”, “Dr. José de Jesús Jiménez Almonte” y “Humedales del Bajo Yuna”. Le asigna la categoría Monumento Natural a la montaña “Isabel de Torres” y a “Bahía de Luperón” y “Cascada del Limón”. Denomina reserva antropológica “La Cueva de las Maravillas” y amplía los límites de la reserva antropológica “Cuevas de Borbón”. Crea el refugio de fauna silvestre “Río Higuamo” y le asigna igual categoría a la “Laguna Cabral”. Amplía los límites del “Santuario de Mamíferos Marinos de la República Dominicana”. Crea las vías panorámicas: “Mirador del Atlántico”, “Ríos Comate y Comatillo”, “Mirador de Paraíso”, “Del Río Mao”, “Costa Azul”, “Del Río Bao”, y “Mirador del Valle de La Vega Real”. Crea las áreas nacionales de recreo: “El Puerto-Guaiguí”, “Playa de Andrés-Boca Chica” y “Cayo Levantado”. Crea los corredores ecológicos: “Autopista Duarte”, “Tenares-Gaspar Hernández”, “El Seibo-Miches”, “El Abanico-Constanza” y “Cabral-Polo”. Autoriza al Comité Nacional “El Hombre y la Biosfera” (MAB Dominicano) a presentar ante el Comité MAB de la UNESCO, las propuestas para la creación de las reservas de biosfera: “Hoya del Lago Enriquillo con sus sistemas montañosos aledaños” y “La Bahía de Samaná y su entorno” y dicta otras disposiciones para la protección del patrimonio natural, histórico y cultural de la República Dominicana. Párrafo I.- Se incorpora al sistema nacional de áreas protegidas el Parque Nacional Histórico La Isabela, creado por disposición administrativa de la Dirección Nacional de Parques. Párrafo II.- Se otorga un plazo de noventa (90) días al Poder Ejecutivo, para que presente un proyecto de ley sobre Áreas Protegidas y Biodiversidad. Párrafo III.- El Sistema Nacional de Areas Protegidas tendrá un carácter transitorio hasta tanto sea presentado, aprobado y puesto en vigencia un proyecto de ley sectorial que actualizará el sistema nacional de áreas protegidas, así como las categorías conforme a las normas internacionales que rigen al respecto, sus límites, y otras consideraciones pertinentes. Hasta que no sea promulgada la ley sectorial de áreas protegidas y biodiversidad no se permitirá ninguna modificación a la misma.
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