Detalle de la Ley

Artículo 206 de la Código Procesal Penal Dominicano

Abreviatura: CPP

Descripción: Código que establece las normas penales y sanciones en la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 1997-12-19

Tipo: Penal

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Codigo_Procesal_Penal_de_la_Republica_Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 206

Artículo 206 de la Código Procesal Penal Dominicano: Art. 206.- Incapacidad. No pueden actuar como peritos: 1) Quienes por insuficiencia o alteración de sus facultades mentales, no comprendan el significado del acto; 2) Quienes deban abstenerse de declarar como testigos; 3) Quienes hayan sido testigos del hecho objeto de procedimiento; 4) Los inhabilitados.

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