Detalle de la Ley

Artículo 87 de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Abreviatura: Ley 64-00

Descripción: Ley que establece el marco legal para la protección del medio ambiente en el país.

Fecha de Promulgación: 2000-08-15

Tipo: Medio Ambiente

URL: http://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Ley_No_64_00_General_de_Medio_Ambiente_y_Recursos_Naturales.pdf

Detalle del Artículo

ID: 2087

Artículo 87 de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales: Artículo 87.- Se dispone la delimitación obligatoria de zonas de protección alrededor de los cuerpos de agua, de obras e instalaciones hidráulicas, así como de cauces naturales y artificiales, con la finalidad de evitar los peligros de contaminación, asolvamiento u otras formas de degradación. Los requisitos para las referidas zonas de protección dependerán del uso a que estén destinadas las aguas y de la naturaleza de las instalaciones. Párrafo.- Las empresas o instituciones que gestionen los servicios de manejo de aguas residuales en una localidad, serán las responsables por el cumplimiento de las normas y parámetros vigentes en lo que respecta a las descargas de aguas residuales domésticas, o de otros tipos descargados a través del alcantarillado municipal.

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