Detalle de la Ley

Artículo 90 de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Abreviatura: Ley 64-00

Descripción: Ley que establece el marco legal para la protección del medio ambiente en el país.

Fecha de Promulgación: 2000-08-15

Tipo: Medio Ambiente

URL: http://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Ley_No_64_00_General_de_Medio_Ambiente_y_Recursos_Naturales.pdf

Detalle del Artículo

ID: 2090

Artículo 90 de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales: Artículo 90.- Con el objeto de evitar la contaminación de los suelos, se prohibe: 1) Depositar, infiltrar o soterrar sustancias contaminantes, sin previo cumplimiento de las normas establecidas; 2) Utilizar para riego las aguas contaminadas con residuos orgánicos, químicos, plaguicidas y fertilizantes minerales, así como las aguas residuales de empresas pecuarias y albañales, carentes de la calidad normada; 3) Usar para riego las aguas mineralizadas, salvo en la forma dispuesta por el organismo estatal competente; 4) Utilizar productos químicos para fines agrícolas u otros, sin la previa autorización de los organismos estatales competentes; 5) Utilizar cualquier producto prohibido en su país de origen.

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