Abreviatura: Ley 64-00
Descripción: Ley que establece el marco legal para la protección del medio ambiente en el país.
Fecha de Promulgación: 2000-08-15
Tipo: Medio Ambiente
ID: 2157
Artículo 157 de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales: Artículo 157.- Se permitirá el aprovechamiento de las plantaciones forestales hechas con fines comerciales en las cuencas medias y bajas, así como en los suelos llanos que se dediquen a la producción comercial de especies arbóreas y maderables. Párrafo I.- Las normativas forestales estarán regidas por la ley sectorial, y, hasta tanto no se ejecute el inventario forestal nacional del bosque nativo, queda prohibido el corte, aprovechamiento, aserrío e industrialización de árboles nativos. Párrafo II.- Con el fin de actualizar la existencia de la reserva forestal nacional de los bosques nativos y de plantaciones artificiales con fines comerciales, se establece un plazo máximo de un (1) año, a partir de la vigencia de esta ley, para que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales planifique y ejecute un inventario nacional, el cual deberá reflejar, entre otros aspectos, lo referente a: 1) Bosques nativos de áreas nativas protegidas; 2) Bosques nativos correspondientes a categoría de protección; 3) Bosques nativos correspondientes a categoría de protección y producción; 4) Bosques nativos correspondientes a categoría de producción; 5) Bosques artificiales correspondientes a categoría de protección y producción; 6) Bosques artificiales correspondientes a categoría de producción.
Regresar