Detalle de la Ley

Artículo 163 de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Abreviatura: Ley 64-00

Descripción: Ley que establece el marco legal para la protección del medio ambiente en el país.

Fecha de Promulgación: 2000-08-15

Tipo: Medio Ambiente

URL: http://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Ley_No_64_00_General_de_Medio_Ambiente_y_Recursos_Naturales.pdf

Detalle del Artículo

ID: 2163

Artículo 163 de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales: Artículo 163.- Los concesionarios, una vez iniciadas las labores, deberán informar periódicamente a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales sobre la marcha de los trabajos y del efecto de los mismos al medio ambiente y los recursos naturales. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá confrontar tales informes con los resultados del monitoreo, la supervisión, tomando como base la licencia o el permiso ambiental correspondiente.

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