Detalle de la Ley

Artículo 221 de la Código Procesal Penal Dominicano

Abreviatura: CPP

Descripción: Código que establece las normas penales y sanciones en la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 1997-12-19

Tipo: Penal

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Codigo_Procesal_Penal_de_la_Republica_Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 221

Artículo 221 de la Código Procesal Penal Dominicano: Art. 221.- Careo. Puede ordenarse el careo de personas que en sus declaraciones hayan discrepado sobre hechos o circunstancias importantes. Para la realización de estos actos se aplican respectivamente las reglas del testimonio, del peritaje y de la declaración del imputado.

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