Abreviatura: Ley No. 87-01
Descripción: La presente ley tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitucihn de la Republica Dominican% para regularla y desarrollar 10s derechos y deberes reciprocos del Estado y de 10s ciudadanos en lo concerniente a1 financiamiento para la proteccihn de la poblacihn contra 10s riesgos de vejez, discapacidad, cesantia por edad avanzada, sobre vivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones publicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a 10s recursos fisicos y humanos, asi como las normas y procedimientos que 10s rigen.
Fecha de Promulgación: 2001-05-09
Tipo: Administrativa
ID: 2211
Artículo 7 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.: Regímenes de financiamiento del SDSS El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) estará integrado por los siguientes regímenes de financiamiento: a) Un Régimen Contributivo, que comprenderá a los trabajadores asalariados públicos y privados y a los empleadores, financiado por los trabajadores y empleadores, incluyendo al Estado como empleador; b) Un Régimen Subsidiado, que protegerá a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional, así como a los desempleados, discapacitados e indigentes, financiado fundamentalmente por el Estado Dominicano; c) Un Régimen Contributivo Subsidiado, que protegerá a los profesionales y técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta de empleador; Párrafo I.- Los tres regímenes del SDSS se fundamentarán en los principios, estrategias, normas y procedimientos establecidos en la presente ley. El Consejo Nacional de Seguridad Social someterá al Poder Ejecutivo los ante-proyectos de decretos para iniciar la ejecución de los Regímenes Contributivo, Contributivo Subsidiado y Subsidiado, como sigue: Régimen de Salud: Contributivo Seguro Familiar de Salud: 15 meses Seguro de Vejez: 18 meses Riesgos Laborales: 15 meses Régimen de Salud: Subsidiado Seguro Familiar de Salud: 18 meses Seguro de Vejez: 36 meses Riesgos Laborales: No aplica Régimen de Salud: Contributivo Subsidiado Seguro Familiar de Salud: 24 meses Seguro de Vejez: 48 meses Riesgos Laborales: No aplica Párrafo II.- Cada régimen tendrá una modalidad de financiamiento en correspondencia con su naturaleza y con la capacidad contributiva de los ciudadanos y del Estado Dominicano, asegurando el equilibrio financiero y la suficiencia de las prestaciones contempladas. Los tres regímenes contarán con fondos separados y contabilidad independiente. Párrafo III.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) establecerá los criterios e indicadores económicos y sociales para definir e identificar la población que estará protegida por los Regímenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado. Durante los primeros tres meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley, ordenará los estudios socioeconómicos necesarios para determinar la población beneficiaria de estos regímenes, con la colaboración de la Oficina Nacional de Planificación (ONAPLAN), del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) y de la Comisión Ejecutiva para la Reforma del Sector Salud (CERSS) y con la participación de representantes de las asociaciones de dueños de microempresas, juntas de vecinos, asociación de amas de casas y de las asociaciones campesinas y grupos comunitarios. Párrafo IV.– Una persona que simultáneamente perciba ingresos por actividades que correspondan a dos o más regímenes de financiamiento tendrá la obligación de cotizar en el régimen de mayor capacidad contributiva.
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