Abreviatura: Ley No. 87-01
Descripción: La presente ley tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitucihn de la Republica Dominican% para regularla y desarrollar 10s derechos y deberes reciprocos del Estado y de 10s ciudadanos en lo concerniente a1 financiamiento para la proteccihn de la poblacihn contra 10s riesgos de vejez, discapacidad, cesantia por edad avanzada, sobre vivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones publicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a 10s recursos fisicos y humanos, asi como las normas y procedimientos que 10s rigen.
Fecha de Promulgación: 2001-05-09
Tipo: Administrativa
ID: 2217
Artículo 13 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.: Financiamiento del Régimen Contributivo El Régimen Contributivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se financia mediante: a) Las cotizaciones y contribuciones obligatorias de los afiliados y de los empleadores; b) Los beneficios, intereses y rentas provenientes de las reservas del Fondo de Solidaridad; c) El importe de las multas impuestas como consecuencia del incumplimiento de la presente ley y sus normas complementarias; d) La realización de activos y utilidades que produzcan sus bienes; e) Las donaciones, herencias, legados, subsidios y adjudicaciones que se hagan en su favor. Párrafo. – A fin de viabilizar el financiamiento del Sistema Dominicano de Seguridad Social, se dispone que el incremento de la cotización, tanto del trabajador como del empleador, sea aplicado en forma gradual durante un período máximo de cinco años mediante aumentos anuales sucesivos. Para garantizar el equilibrio financiero del Sistema, durante este período el CNSS establecerá algunas limitaciones y restricciones a la entrega de los servicios, las cuales irán desapareciendo con la elevación gradual de las contribuciones, hasta completar el financiamiento total, a partir del cual las prestaciones tendrán plena vigencia.
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