Abreviatura: Ley No. 87-01
Descripción: La presente ley tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitucihn de la Republica Dominican% para regularla y desarrollar 10s derechos y deberes reciprocos del Estado y de 10s ciudadanos en lo concerniente a1 financiamiento para la proteccihn de la poblacihn contra 10s riesgos de vejez, discapacidad, cesantia por edad avanzada, sobre vivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones publicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a 10s recursos fisicos y humanos, asi como las normas y procedimientos que 10s rigen.
Fecha de Promulgación: 2001-05-09
Tipo: Administrativa
ID: 2228
Artículo 24 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.: Sesiones del Consejo Nacional de Seguridad Social El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros titulares, siempre y cuando esté presente, por lo menos, un representante de los sectores gubernamental, laboral y empleador. Se reunirá en forma ordinaria cada dos semanas y en forma extraordinaria cuando lo convoque su presidente, o a solicitud de cinco de sus miembros. Sus resoluciones sólo serán válidas cuando cuenten con la mayoría de los votos presentes, incluyendo por lo menos el voto favorable de un representante del sector público, de los trabajadores y de los empleadores.
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