Abreviatura: Ley No. 87-01
Descripción: La presente ley tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitucihn de la Republica Dominican% para regularla y desarrollar 10s derechos y deberes reciprocos del Estado y de 10s ciudadanos en lo concerniente a1 financiamiento para la proteccihn de la poblacihn contra 10s riesgos de vejez, discapacidad, cesantia por edad avanzada, sobre vivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones publicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a 10s recursos fisicos y humanos, asi como las normas y procedimientos que 10s rigen.
Fecha de Promulgación: 2001-05-09
Tipo: Administrativa
ID: 2233
Artículo 29 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.: Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) El CNSS creará una Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) como una dependencia técnica dotada de presupuesto definido y autonomía operativa, responsable de: a) Promover el Sistema Dominicano de Seguridad Social e informar a los afiliados sobre sus derechos y deberes; b) Recibir reclamaciones y quejas, así como tramitarlas y darles seguimiento hasta su resolución final; c) Asesorar a los afiliados en sus recursos amigables o contenciosos, por denegación de prestaciones, mediante los procedimientos y recursos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias; d) Realizar estudios sobre la calidad y oportunidad de los servicios de las AFP, del Seguro Nacional de Salud (SNS) y las ARS, y difundir sus resultados, a fin de contribuir en forma objetiva a la toma de decisión del afiliado; e) Supervisar, desde el punto de vista del usuario, el funcionamiento del Sistema Dominicano de Seguridad Social. Párrafo.- Las normas complementarias establecerán las funciones específicas y las normas y procedimientos de la DIDA, procurando en todo momento que la misma sea un instrumento de defensa y orientación real de los afiliados al SDSS.
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