Abreviatura: Ley No. 87-01
Descripción: La presente ley tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitucihn de la Republica Dominican% para regularla y desarrollar 10s derechos y deberes reciprocos del Estado y de 10s ciudadanos en lo concerniente a1 financiamiento para la proteccihn de la poblacihn contra 10s riesgos de vejez, discapacidad, cesantia por edad avanzada, sobre vivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones publicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a 10s recursos fisicos y humanos, asi como las normas y procedimientos que 10s rigen.
Fecha de Promulgación: 2001-05-09
Tipo: Administrativa
ID: 2234
Artículo 30 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.: Sistema de Recaudo, Distribución y Pago El sistema de Recaudo, Distribución y Pago estará a cargo de la Tesorería de la Seguridad Social y será aprobado por el CNSS con la asesoría de una comisión interinstitucional de expertos. El mismo incluirá un programa de computadora unificado, sencillo y funcional para facilitar al empleador el cálculo y la distribución de las cotizaciones en los tres seguros del SDSS. Los empleadores efectuarán el pago dentro de los tres (3) primeros días hábiles de cada mes a través de la red bancaria nacional o de entidades debidamente acreditadas. A su vez, la Tesorería identificará a los empleadores en mora, así como la evasión y elusión y procederá de acuerdo a las normas y procedimientos vigentes. Este sistema de recaudación y pago entrará en vigencia en un plazo no mayor de un (1) año a partir de la vigencia de la presente ley. Párrafo I.- La Tesorería transferirá a las AFP las partidas correspondientes a la “cuenta personal” y al “seguro de vida del afiliado” y la “comisión de la AFP” del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles. Las AFP asentarán los recursos correspondientes en la cuenta personal de cada afiliado y los invertirán de inmediato según las disposiciones de la presente ley y sus normas complementarias. De igual forma y período la Tesorería transferirá la partida “Fondo de solidaridad social” a la cuenta especializada de la AFP pública, y la partida “Operación de la Superintendencia” a la Superintendencia de Pensiones, en las proporciones que establece el artículo 56. La Tesorería informará diariamente del flujo de fondos al Consejo Nacional de Seguridad Social y a la Superintendencia de Pensiones. Párrafo II.- La Tesorería distribuirá las cotizaciones correspondientes al Seguro Familiar de Salud y al Seguro de Riesgos Laborales de acuerdo a las partidas de los artículos 140 y 200, respectivamente. Dentro del tiempo establecido por los reglamentos, el Seguro Nacional de Salud (SNS) y las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) presentarán una factura mensual en base a la cantidad de afiliados y al costo del plan básico de salud. La Tesorería depurará dichas facturas hasta conciliarlas y procederá a pagar, a más tardar el último día del mes, a todas las ARS y al Seguro Nacional de Salud, el mismo día y en las mismas condiciones, con cargo a la cuenta “Cuidado de la salud de los afiliados”. A su vez, el Seguro Nacional de Salud y las ARS pagarán a las PSS en un plazo no mayor de 10 días calendario, a partir del pago recibido. La Tesorería informará diariamente del flujo de fondos al Consejo Nacional de Seguridad Social y a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales.
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