Detalle de la Ley

Artículo 33 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

Abreviatura: Ley No. 87-01

Descripción: La presente ley tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitucihn de la Republica Dominican% para regularla y desarrollar 10s derechos y deberes reciprocos del Estado y de 10s ciudadanos en lo concerniente a1 financiamiento para la proteccihn de la poblacihn contra 10s riesgos de vejez, discapacidad, cesantia por edad avanzada, sobre vivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones publicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a 10s recursos fisicos y humanos, asi como las normas y procedimientos que 10s rigen.

Fecha de Promulgación: 2001-05-09

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Ley_No_87-01_que_crea_el_Sistema_Dominicano_de_Seguridad_Social.pdf

Detalle del Artículo

ID: 2237

Artículo 33 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.: Finalidad del período de transición A partir de la promulgación de la presente ley, se establece un período de transición no mayor de diez (10) años, con la finalidad de: a) Desarrollar la apertura conceptual necesaria para avanzar de manera consciente en la construcción del nuevo sistema de seguridad social; b) Planificar y ejecutar la transformación del actual régimen del Seguro Social en un Sistema Dominicano de Seguridad Social, garantizando la continuidad y el mejoramiento continuo de los servicios; c) Reorganizar las instituciones públicas y privadas afiliadas para readecuar sus modelos y servicios a los principios de la seguridad social y a los requerimientos de la presente ley y sus normas complementarias; d) Afiliar a la población en forma gradual y progresiva a fin de adecuar el proceso a las posibilidades financieras de los sectores público, laboral y empleador; e) Realizar los estudios socio-económicos contemplados en la presente ley. Párrafo. – En un plazo no mayor de seis meses, a partir de su instalación, el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) establecerá las metas intermedias que, en forma gradual y progresiva, deberá cumplir cada una de las instituciones participantes durante el período de transición.

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