Detalle de la Ley

Artículo 37 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

Abreviatura: Ley No. 87-01

Descripción: La presente ley tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitucihn de la Republica Dominican% para regularla y desarrollar 10s derechos y deberes reciprocos del Estado y de 10s ciudadanos en lo concerniente a1 financiamiento para la proteccihn de la poblacihn contra 10s riesgos de vejez, discapacidad, cesantia por edad avanzada, sobre vivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones publicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a 10s recursos fisicos y humanos, asi como las normas y procedimientos que 10s rigen.

Fecha de Promulgación: 2001-05-09

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Ley_No_87-01_que_crea_el_Sistema_Dominicano_de_Seguridad_Social.pdf

Detalle del Artículo

ID: 2241

Artículo 37 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.: Afiliación de ciudadanos dominicanos residentes en el exterior Los ciudadanos dominicanos residentes en el exterior tendrán derecho a afiliarse al sistema previsional. La cotización estará a cargo del interesado y podrá efectuarse en forma directa a través del sistema financiero o en agencias del exterior, cuando las hubiere. Sus contribuciones podrán ser en divisas, bajo el entendido de que también lo serán las prestaciones y de que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) podrán tener una cartera en moneda nacional y otra en divisa. El reglamento de Pensiones establecerá las normas y procedimientos para el ejercicio de este derecho. Empero, no podrán cotizar para el seguro de discapacidad y sobrevivencia.

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