Abreviatura: Ley No. 87-01
Descripción: La presente ley tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitucihn de la Republica Dominican% para regularla y desarrollar 10s derechos y deberes reciprocos del Estado y de 10s ciudadanos en lo concerniente a1 financiamiento para la proteccihn de la poblacihn contra 10s riesgos de vejez, discapacidad, cesantia por edad avanzada, sobre vivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones publicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a 10s recursos fisicos y humanos, asi como las normas y procedimientos que 10s rigen.
Fecha de Promulgación: 2001-05-09
Tipo: Administrativa
ID: 2243
Artículo 39 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.: Afiliados que ingresan al nuevo Sistema de Pensiones Ingresarán en forma obligatoria al sistema de pensiones que establece la presente ley: a) Los trabajadores públicos y privados que al momento de entrar en vigencia la presente ley coticen al IDSS y/o a cualquier otro fondo básico de pensión y tengan hasta 45 años; b) Los trabajadores asalariados de cualquier edad al momento de vigencia de la presente ley, no cubiertos por el literal a) del artículo anterior; c) Las personas de cualquier edad que en lo adelante inicien un contrato de trabajo bajo relación de dependencia; d) Los trabajadores a que se refiere el ordinal a) del artículo anterior que opten por ingresar al nuevo sistema en las condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias; e) Los empleadores que reciban ingresos regulares de la empresa ya sea en calidad de trabajadores, de directivos y/o propietarios; f) Los ciudadanos residentes en el exterior, de cualquier edad, en las condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias. Párrafo I. – Los afiliados mayores de 45 años de edad que ingresen al nuevo sistema previsional y deseen compensar el ingreso tardío, podrán realizar aportes extraordinarios por su propia cuenta, los cuales estarán exentos de impuestos hasta tres veces el monto de la contribución ordinaria que realiza el trabajador. Párrafo II. – En el caso de los afiliados mayores de 45 años que debido al tiempo limitado de cotización no alcancen la pensión mínima, el Estado Dominicano aportará recursos de los diferentes programas sociales contemplados en el Presupuesto Nacional para crear un fondo especial que permita incrementar el monto de la pensión de estos afiliados.
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