Abreviatura: Ley No. 87-01
Descripción: La presente ley tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitucihn de la Republica Dominican% para regularla y desarrollar 10s derechos y deberes reciprocos del Estado y de 10s ciudadanos en lo concerniente a1 financiamiento para la proteccihn de la poblacihn contra 10s riesgos de vejez, discapacidad, cesantia por edad avanzada, sobre vivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones publicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a 10s recursos fisicos y humanos, asi como las normas y procedimientos que 10s rigen.
Fecha de Promulgación: 2001-05-09
Tipo: Administrativa
ID: 2246
Artículo 42 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.: Deuda actuarial del IDSS La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado Dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias. Dentro de los primeros doce (12) meses de vigencia de la presente ley el CNSS ordenará una valuación actuarial del IDSS con objeto de determinar sus activos y pasivos actuariales al inicio del nuevo sistema previsional. El CNSS creará una comisión ad-hoc para vender, mediante concurso público, las propiedades del IDSS en bienes raíces ajenas a la función para la cual fue creado. Estos recursos serán destinados a cubrir parte del pasivo actuarial e invertidos para fines de acumulación. Párrafo I. – En un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de la conclusión del estudio actuarial, el CNSS notificará a cada uno de los afiliados el monto actual de los derechos adquiridos, teniendo éstos un plazo de sesenta (60) días contados al siguiente día de la notificación para expresar su inconformidad y aportar sus argumentos. La no reclamación formal durante dicho período será considerada como una aceptación definitiva de parte del asegurado. Párrafo II.- En un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de la vigencia de la presente ley, el IDSS notificará legalmente a los empleadores con deudas atrasadas con el régimen de pensiones de la ley 1896 y les otorgará un plazo de treinta (30) días a partir del día siguiente de dicha notificación para cubrirla totalmente sin penalidad ni recargos. En su defecto, el empleador podrá firmar convenios de pago mensuales durante un límite de seis meses pagando una tasa de interés del tres por ciento (3%) mensual sobre el saldo insoluto. Estos recursos serán destinados a cubrir parte del pasivo actuarial e invertidos para fines de acumulación.
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