Abreviatura: Ley No. 87-01
Descripción: La presente ley tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitucihn de la Republica Dominican% para regularla y desarrollar 10s derechos y deberes reciprocos del Estado y de 10s ciudadanos en lo concerniente a1 financiamiento para la proteccihn de la poblacihn contra 10s riesgos de vejez, discapacidad, cesantia por edad avanzada, sobre vivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones publicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a 10s recursos fisicos y humanos, asi como las normas y procedimientos que 10s rigen.
Fecha de Promulgación: 2001-05-09
Tipo: Administrativa
ID: 2252
Artículo 48 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.: Comisión Técnica sobre discapacidad La Comisión Técnica sobre Discapacidad establecerá las normas, criterios y parámetros para evaluar y calificar el grado de discapacidad. La misma estará integrada por: a) El superintendente de Pensiones, quien la presidirá; b) El presidente de la Comisión Médica Nacional; c) El director de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados; d) Un miembro designado por la Asociación Médica Dominicana (AMD); e) Un representante de las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP), elegido por éstas; f) Un representante de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), elegido por éstas; g) Un representante de las compañías de seguros de sobrevivencia y discapacidad; h) Un representante del Centro de Rehabilitación; i) Un representante de los profesionales de enfermería.
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