Detalle de la Ley

Artículo 56 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

Abreviatura: Ley No. 87-01

Descripción: La presente ley tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitucihn de la Republica Dominican% para regularla y desarrollar 10s derechos y deberes reciprocos del Estado y de 10s ciudadanos en lo concerniente a1 financiamiento para la proteccihn de la poblacihn contra 10s riesgos de vejez, discapacidad, cesantia por edad avanzada, sobre vivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones publicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a 10s recursos fisicos y humanos, asi como las normas y procedimientos que 10s rigen.

Fecha de Promulgación: 2001-05-09

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Ley_No_87-01_que_crea_el_Sistema_Dominicano_de_Seguridad_Social.pdf

Detalle del Artículo

ID: 2260

Artículo 56 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.: Costo y financiamiento del Régimen Contributivo El Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia del Régimen Contributivo se financiará con una cotización total de un nueve punto noventa y siete por ciento (9.97%) del salario cotizable, distribuido de la siguiente forma: • Un ocho punto cero por ciento (8.0%) destinado a la cuenta personal; • Un máximo de uno punto cero por ciento (1.0%) para cubrir el Seguro de Vida del afiliado; • Un cero punto cuatro por ciento (0.4%) destinado al Fondo de Solidaridad Social; • Un cero punto cinco por ciento (0.5%) para la comisión básica por la Administración de Fondos de Pensiones del Afiliado; • Un cero punto cero siete por ciento (0.07%) para financiar las operaciones de la Superintendencia de Pensiones. Las aportaciones para cubrir este costo serán como siguen: • Un dos punto ochenta y siete por ciento (2.87%) a cargo del afiliado; • Un siete punto diez por ciento (7.10%) a cargo del empleador. Párrafo I.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) reglamentará el proceso de contratación del Seguro de Sobrevivencia e Invalidez por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) a fin de garantizar transparencia, competitividad, solvencia técnica y financiera. Párrafo II.- Se modifica el literal l) del artículo 287 de la ley 11-92, sobre el Código Tributario, que limita al cinco por ciento (5%) el aporte deducible de la renta imponible de las empresas por concepto de sus límites que establece el presente artículo. Párrafo III. - (Transitorio). A partir del mes de agosto del 2007, año quinto de la vigencia del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, las aportaciones serán como sigue: Partidas Año 5 Desde Agosto 2007 Año 6 Año 7 Total 9.00% 9.47% 9.97% Cuenta personal 7.00% 7.50% 8.00% Seguro de vida de afiliado 1.0% 1.0% 1.0% Fondo de Solidaridad Social 0.40% 0.40% 0.40% Comisión de la AFP 0.50% 0.50% 0.50% Operación de la Superintendencia 0.10% 0.07% 0.07% Distribución del Aporte Afiliado 2.58% 2.72% 2.87% Empleador 6.42% 6.75% 7.10%

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