Abreviatura: Ley No. 87-01
Descripción: La presente ley tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitucihn de la Republica Dominican% para regularla y desarrollar 10s derechos y deberes reciprocos del Estado y de 10s ciudadanos en lo concerniente a1 financiamiento para la proteccihn de la poblacihn contra 10s riesgos de vejez, discapacidad, cesantia por edad avanzada, sobre vivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones publicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a 10s recursos fisicos y humanos, asi como las normas y procedimientos que 10s rigen.
Fecha de Promulgación: 2001-05-09
Tipo: Administrativa
ID: 2267
Artículo 63 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.: Beneficiarios de la pensión solidaria Se establece una pensión solidaria en beneficio de la población discapacitada, desempleada e indigente, como parte de una política general tendente a reducir los niveles de pobreza. Tendrán derecho a la misma: a) Las personas de cualquier edad con discapacidad severa; b) Las personas mayores de sesenta (60) años de edad que carecen de recursos suficientes para satisfacer sus necesidades esenciales; c) Las madres solteras desempleadas con hijos menores de edad que carecen de recursos suficientes para satisfacer sus necesidades esenciales y garantizar la educación de los mismos. Párrafo I.- Se considerarán discapacitadas las personas que de manera permanente se encuentren incapacitadas para desempeñar un trabajo normal, o que hayan sufrido una disminución de por lo menos la mitad de su capacidad de trabajo, que no puedan garantizar su subsistencia y que no tengan derecho a otra pensión del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). Se entenderán por personas de escasos recursos las que tengan ingresos inferiores al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo nacional, siempre que, además, el promedio de los ingresos de su familia sea también inferior a dicho porcentaje, luego de dividir el ingreso total de la familia entre el número de miembros que la componen. A tal efecto, se considerará como núcleo familiar a aquellas personas que, unidas o no por vínculos de parentesco, hayan convivido en forma permanente bajo un mismo techo durante los últimos tres (3) años. El reglamento determinará los indicadores socio-económicos que servirán de referencia para acreditar la carencia de recursos, así como las normas y procedimientos para otorgar y supervisar la prestación de este servicio. Párrafo II.- Los beneficiarios podrán realizar trabajos remunerados ocasionales y no podrán solicitar ayuda en las vías públicas, ni dedicarse a actividades contrarias a la moral y a las buenas costumbres.
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