Abreviatura: Ley No. 87-01
Descripción: La presente ley tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitucihn de la Republica Dominican% para regularla y desarrollar 10s derechos y deberes reciprocos del Estado y de 10s ciudadanos en lo concerniente a1 financiamiento para la proteccihn de la poblacihn contra 10s riesgos de vejez, discapacidad, cesantia por edad avanzada, sobre vivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones publicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a 10s recursos fisicos y humanos, asi como las normas y procedimientos que 10s rigen.
Fecha de Promulgación: 2001-05-09
Tipo: Administrativa
ID: 2269
Artículo 65 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.: Monto de la pensión solidaria Las pensiones solidarias tendrán un monto equivalente al sesenta por ciento (60%) del salario mínimo público e incluirá una pensión extra de Navidad. A fin de preservar su poder adquisitivo, las mismas serán actualizadas de acuerdo al índice de precios al consumidor. Párrafo.- (Transitorio). A partir del primero de enero del año 2002 la pensión mínima que otorga el Estado Dominicano a la población envejeciente a través de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) equivaldrá al sesenta por ciento (60%) del salario mínimo público, indexado según el incremento del salario mínimo público.
Regresar