Abreviatura: Ley No. 87-01
Descripción: La presente ley tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitucihn de la Republica Dominican% para regularla y desarrollar 10s derechos y deberes reciprocos del Estado y de 10s ciudadanos en lo concerniente a1 financiamiento para la proteccihn de la poblacihn contra 10s riesgos de vejez, discapacidad, cesantia por edad avanzada, sobre vivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones publicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a 10s recursos fisicos y humanos, asi como las normas y procedimientos que 10s rigen.
Fecha de Promulgación: 2001-05-09
Tipo: Administrativa
ID: 2270
Artículo 66 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.: Pensión de sobrevivientes En caso de fallecimiento del pensionado continuarán recibiendo la pensión solidaria los siguientes beneficiarios: a) El cónyuge sobreviviente o en su defecto, al compañero de vida, siempre que éste no tuviese impedimento jurídico para contraer matrimonio; b) Los hijos legítimos, naturales o adoptivos, solteros menores de 18 años, o los hijos solteros mayores de 18 y menores de 21 años que demuestren haber realizado estudios regulares durante los seis meses anteriores al fallecimiento del afiliado; c) Los hijos de cualquier edad discapacitados de acuerdo al reglamento de Pensiones. Párrafo.- El derecho a pensión de sobreviviente se pierde: a) Por contraer matrimonio o nueva unión de hecho; b) Por el cumplimiento de 18 años de edad, si son hijos solteros no estudiantes; y c) Por el cumplimiento de 21 años de edad, si son hijos solteros estudiantes.
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