Detalle de la Ley

Artículo 68 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

Abreviatura: Ley No. 87-01

Descripción: La presente ley tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitucihn de la Republica Dominican% para regularla y desarrollar 10s derechos y deberes reciprocos del Estado y de 10s ciudadanos en lo concerniente a1 financiamiento para la proteccihn de la poblacihn contra 10s riesgos de vejez, discapacidad, cesantia por edad avanzada, sobre vivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones publicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a 10s recursos fisicos y humanos, asi como las normas y procedimientos que 10s rigen.

Fecha de Promulgación: 2001-05-09

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Ley_No_87-01_que_crea_el_Sistema_Dominicano_de_Seguridad_Social.pdf

Detalle del Artículo

ID: 2272

Artículo 68 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.: Solicitud, asignación y concesión de las pensiones solidarias Las pensiones solidarias serán asignadas por municipio tomando en consideración el número de habitantes y el nivel local de pobreza. Esta decisión corresponderá al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), con la colaboración de las instituciones públicas del gobierno central y de las autoridades provinciales y municipales. Las personas interesadas y/o identificadas deberán llenar una solicitud de pensión asistencial, las cuales serán evaluadas a nivel municipal y sometidas a la consideración del Consejo de Desarrollo Provincial para su decisión final, asegurando la selección de las personas más necesitadas. Los miembros de la comunidad podrán presentar objeción formal ante el Consejo de Desarrollo Provincial cuando consideren que uno o varios de los beneficiarios no reúnen las condiciones necesarias. Las normas complementarias regularán este proceso a fin de garantizar que el mismo se efectúe con transparencia y criterio de equidad, justicia social y equilibrio geográfico.

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