Detalle de la Ley

Artículo 81 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

Abreviatura: Ley No. 87-01

Descripción: La presente ley tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitucihn de la Republica Dominican% para regularla y desarrollar 10s derechos y deberes reciprocos del Estado y de 10s ciudadanos en lo concerniente a1 financiamiento para la proteccihn de la poblacihn contra 10s riesgos de vejez, discapacidad, cesantia por edad avanzada, sobre vivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones publicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a 10s recursos fisicos y humanos, asi como las normas y procedimientos que 10s rigen.

Fecha de Promulgación: 2001-05-09

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Ley_No_87-01_que_crea_el_Sistema_Dominicano_de_Seguridad_Social.pdf

Detalle del Artículo

ID: 2285

Artículo 81 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.: El Estado Dominicano contará, por lo menos, con una AFP pública, gestionada con criterios gerenciales de acuerdo a la presente ley y sus normas complementarias. Dicha AFP administrará los fondos de pensiones de los afiliados que la seleccionen y, en adición, administrará el Fondo de Solidaridad Social a que se refiere el artículo 61, en las condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias. Para viabilizar la creación y desarrollo de la AFP pública, se libera al Banco de Reservas de la República Dominicana de las restricciones que establece el inciso c), del artículo 26 de la ley General de Bancos y de cualquiera otra disposición legal que la sustituya. El Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) y el Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI) podrán crear Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) con personería jurídica, pública e independiente, de acuerdo a las disposiciones de la presente ley y sus normas complementarias.

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