Abreviatura: Ley No. 87-01
Descripción: La presente ley tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitucihn de la Republica Dominican% para regularla y desarrollar 10s derechos y deberes reciprocos del Estado y de 10s ciudadanos en lo concerniente a1 financiamiento para la proteccihn de la poblacihn contra 10s riesgos de vejez, discapacidad, cesantia por edad avanzada, sobre vivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones publicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a 10s recursos fisicos y humanos, asi como las normas y procedimientos que 10s rigen.
Fecha de Promulgación: 2001-05-09
Tipo: Administrativa
ID: 2286
Artículo 82 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.: Las AFP tendrán un capital mínimo de diez millones de pesos (RD$ 10,000,000.00), en efectivo, totalmente suscrito y pagado. Este capital deberá indexarse anualmente a fin de mantener su valor real e incrementarse en un diez por ciento (10%) por cada cinco mil afiliados en exceso de diez mil. En caso de que su capital fuese inferior al mínimo correspondiente, la Superintendencia de Pensiones le otorgará un plazo no mayor de noventa (90) días para completarlo, siendo durante el mismo objeto de una supervisión permanente. En caso de no cumplir con este requisito, se procederá a cancelar la autorización a operar como AFP.
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