Detalle de la Ley

Artículo 84 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

Abreviatura: Ley No. 87-01

Descripción: La presente ley tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitucihn de la Republica Dominican% para regularla y desarrollar 10s derechos y deberes reciprocos del Estado y de 10s ciudadanos en lo concerniente a1 financiamiento para la proteccihn de la poblacihn contra 10s riesgos de vejez, discapacidad, cesantia por edad avanzada, sobre vivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones publicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a 10s recursos fisicos y humanos, asi como las normas y procedimientos que 10s rigen.

Fecha de Promulgación: 2001-05-09

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Ley_No_87-01_que_crea_el_Sistema_Dominicano_de_Seguridad_Social.pdf

Detalle del Artículo

ID: 2288

Artículo 84 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.: La Superintendencia de Pensiones determinará las informaciones que mantendrán las AFP y el archivo de registro que llevarán con relación a las transacciones propias, las que efectúen con las personas relacionadas y las de los fondos de pensiones que administran. Previo a la transacción de un instrumento financiero, la AFP está obligada a registrar si lo hace a nombre propio o por cuenta de los fondos de pensiones. El reglamento de pensiones establecerá los mecanismos de control interno, así como los sistemas de información y archivo para registrar el origen, destino y fecha de las transacciones.

Regresar